El Decreto CCPE2020888A de 23 de septiembre de 2020 exime de declaratoria los contratos de préstamo que no superen los 5000 euros.

Un decreto eleva el umbral de exención de la declaración de contratos de préstamo, que no se había modificado durante muchos años.

En principio, los intermediarios involucrados en la celebración de contratos de préstamo o en la redacción de escrituras o el deudor del préstamo en ausencia de un intermediario deben declarar los contratos de préstamo celebrados durante el año anterior.

Esta declaración debe mencionar la fecha, monto y condiciones del préstamo, así como los nombres y direcciones del prestamista y del prestatario. Esta declaración (modelo No. 2062) debe enviarse a la Administración al mismo tiempo que la cuenta de resultados. (Ejemplo: préstamo contratado en octubre de 2020; declaración a realizar en mayo de 2021 al mismo tiempo que la cuenta de resultados de 2020)

La administración ha decidido elevar el umbral de exención de esta declaración. A partir del 27 de septiembre de 2020, los contratos de préstamo cuyo principal sea como máximo 5.000 € están exentos de esta obligación de informar. Este umbral era de 760 € hasta ahora.

Cabe señalar que si durante el mismo año se concluyen varios préstamos, cuyo importe unitario es inferior a 5.000 €, a nombre del mismo deudor o del mismo acreedor, pero cuyo principal total excede esta suma, todos los contratos deben ser declarados por este deudor o este acreedor.