La ordenanza No 2015-899, del 23 de julio de 2015, que define las bases del nuevo reglamento de contratación pública, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2015.
En efecto, la transposición de las directivas europeas adoptadas en el 2014 hizo necesaria la modificación de la normativa francesa respecto a la contratación pública. El poder público decidió entonces comenzar sobre nuevas bases.
Los profesionales del derecho hemos tenido que cambiar nuestra manera de trabajar. A partir de ahora, tendremos que hacer malabarismos con un centenar de artículos y textos de aplicación de origen regulatorio.
La integralidad del dispositivo se aplicará durante el primer trimestre del 2016. La nueva ordenanza No 2015-899 del 23 de julio de 2015 relativa a la contratación pública no prevé una fecha de entrada en vigencia. Son los textos reglamentarios que se encargaran de fijarla. En cualquier caso, tendrá lugar a más tardar el 1 de abril de 2016 (artículo 103 de la orden).
De este modo, el ámbito de aplicación de este nuevo código ha sido ampliado. En consecuencia, todas las facultades de contratación sujetas al Código de Contratación Pública o al decreto del 6 de junio de 2005 están ahora sujetas a principios jurídicos comunes.
Del mismo modo, las estructuras completamente privadas, que beneficiaban de una subvención de más del 50 por ciento de una estructura sujeta a contratación pública, entrarían en el ámbito de aplicación del CMP. El poder adjudicador puede limitar la subcontratación en cuanto a su ámbito de aplicación, a diferencia de lo que se hace hoy, cuando sólo está prohibida la subcontratación total.
Los poderes adjudicadores de otros países europeos pueden integrar grupos de compra franceses, y los compradores franceses pueden pasar por centrales de compra ubicadas en otros países europeos.
Un poder adjudicador puede excluir automáticamente la oferta de una empresa que no haya dado satisfacción en un contrato anterior, y pedir el pago por daños y perjuicios (la prescripción de exclusión es de tres años).
El comprador define libremente sus criterios de atribución, pero la ordenanza especifica que los criterios no confieren libertad de elección ilimitada al comprador y debe garantizar la posibilidad de una verdadera competencia.
La ordenanza no proporciona una lista de criterios fijos, como lo dispone el artículo 53 del actual Código de Contratación Pública. Una lista de obras para contratos de obras públicas se publicará en el Diario Oficial. Este no fue el caso en las reformas anteriores del Código de Contratación Pública. Sólo los mercados de «servicios» tenían una lista explícita de su alcance. Ahora, con la ordenanza del 2015, la «competencia» existe oficialmente, pero no es un «procedimiento de adjudicación» que existe por derecho propio, con reglas establecidas.
Por último, esta ordenanza es fundamental. Cambia profundamente la ley actual de contratación pública y los profesionales tendrán que adaptarse y familiarizarse con ella, para controlar todos los arcanos y evitar caer en las múltiples trampas que conlleva.